¿Y el derecho del concebido? ¿Dónde queda?
No existe fundamento ontológico, sociológico, ni jurídico que justifique que una madre opte por la muerte de su hijo.
01 DE MARZO DE 2022 · 12:00

Escribo estas líneas con el corazón en la mano, pues con el avance de las tendencias progresistas y la imposición de su agenda, una de las grandes implantaciones que trae es el aborto. Pero el concebido, así como tú y como yo, tiene derechos, y esta cultura de muerte está yendo en contra de los más indefensos.
Por años he luchado en favor de la vida; es una de las grandes cargas que tengo. Es por esto que he presentado el Proyecto de Ley 785/2021-CR denominado “LEY QUE RECONOCE DERECHOS AL CONCEBIDO”, en los exteriores del Congreso de la República en octubre del año pasado. Considero que en este tiempo estoy en la esfera política para poder ser parte de la batalla cultural que se está dando actualmente, y ser la voz de aquellos que no tienen voz.
El concebido es una persona humana sujeto de derecho. Goza de identidad propia; posee una identidad genética única e irrepetible, y una personalidad independiente a la de su madre.
Es por esto que nuestra Constitución señala en su artículo 1° que: “La defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; y en el artículo 2° señala que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.
Adicionalmente, el artículo 1° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El estado protege al concebido para todo lo que le favorece”.
Como vemos, tanto las leyes como nuestra Carta Magna señalan al concebido como persona humana con derechos y protección.
Por otro lado, el artículo 1° del Código Civil señala que: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
El Código Civil hace una diferenciación entre persona humana y concebido, haciendo referencia al primero como a la persona individual a quien se le asigna un catálogo de derechos y deberes. Aquí radica el espíritu de este proyecto legislativo, en la Modificación del primer artículo del código civil y el desarrollo de derechos a favor del concebido reconocidos en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Cuando se usa el término “persona humana”, se está aludiendo explícitamente a la vida humana, la cual comienza con la concepción; y toda vida humana merece protección y tutela de derechos por parte del Estado, tal como lo reconoce nuestra Constitución.
Actualmente, la vida de los niños por nacer se encuentra rodeada de una amenaza denominada “derecho a decidir”; postulado que se pretende encuadrar en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos; sin embargo, no existe fundamento ontológico, sociológico, ni jurídico justificante para que una madre opte por la muerte de su hijo.
¿Sabías que cada día 125 000 niños son asesinados en el vientre de su mamá en el mundo?
El vientre materno debería de ser el lugar más seguro para un niño, sin embargo, se ha convertido en la tumba de miles y miles de niños.
El derecho a la vida es un derecho natural del que todo ser humano goza, por el hecho único de su existencia. De este modo, cuando los Estados a través de sus cuerpos normativos consagran el derecho a la vida, no están creándolo, sino que lo están reconociendo y protegiendo.
Es por esto que yo le digo ¡SÍ A LA VIDA!
Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - Somos familia - ¿Y el derecho del concebido? ¿Dónde queda?