Líderes evangélicos presentan ‘Propuesta de Libertad Religiosa’ para la nueva Constitución chilena

Representantes de iglesias evangélicas firman y entregan esta propuesta a la Comisión Experta del proceso constituyente.

Redacción ED

El Maule · 04 DE ABRIL DE 2023 · 08:00

Momento de la presentación de la propuesta,evangélicos Chile, Emiliano Soto
Momento de la presentación de la propuesta

Representantes de las iglesias evangélicas o protestantes elaboraron una propuesta como aporte a la Comisión de Expertos encargada del anteproyecto de Constitución para Chile.

Esta Propuesta fue realizada por una Comisión Técnica integrada por juristas de distintas denominaciones evangélicas, quienes en un tiempo récord lo entregaron a los líderes evangélicos para su aprobación definitiva. Estos últimos expresaron que “valoramos enormemente el trabajo de nuestros hermanos abogados, ya que sabido es de su complejo trabajo”.

El viernes pasado una delegación encabezada por el obispo Emiliano Soto hizo entrega de este aporte al Prosecretario de la Comisión de Expertos, Rodrigo Pineda.

Los representantes evangélicos consideran que esta Propuesta contiene instancias que favorecen a todas las creencias, no tan solo cristianos, y que también favorece a quien no tiene ninguna. En esencia se defienden las libertades en relación con el culto, la conciencia, la libre expresión, y la educación de los hijos, entre otros.

El texto literal de la Propuesta lo ponemos a continuación

 

Propuesta de la Iglesia Evangélica y Protestante a la Comisión de Expertos

Articulado sobre libertad religiosa

La Constitución asegura a todas las personas:

1.-La libertad de pensamiento, conciencia, religiosa, de culto y el derecho de objeción de conciencia.

  • a.- El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.
  • b.- Son titulares de estas libertades, los individuos, así como las entidades, grupos o comunidades religiosas.
  • c.- La libertad de pensamiento, conciencia y la libertad religiosa, en su núcleo esencial, comprenden el derecho a tener o no convicciones, una religión o creencias religiosas, a declararlas como abstenerse de hacerlo, a formar libremente la propia conciencia, mantener, cambiar o abandonar las que se profesan, la de actuar o no conforme a las mismas y de manifestarlas, individual o colectivamente, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia, con plena inmunidad de coacción.
  • d.- La libertad de culto, en su núcleo esencial, comprende la libertad de practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración y de culto; recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades y celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; recibir e impartir enseñanza o información por cualquier medio y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar, con alcance comunitario, las actividades religiosas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
  • e.- El Estado debe garantizar la libertad religiosa y de culto y su libre ejercicio.
  • f.- Nadie puede ser obligado a actuar contra su propia conciencia o ser sancionado por negarse a actuar contra su conciencia. Son titulares del derecho de objeción de conciencia las personas naturales y las entidades jurídicas de tendencia con idearios éticos, filosóficos, morales, religiosos, esenciales a su identidad.
  • h.- Nadie puede ser discriminado por sus creencias religiosas

2.-Todas las entidades religiosas son iguales ante la ley y se les reconoce su derecho a igual trato de parte del Estado y su plena autonomía para el desarrollo de sus fines. El Estado puede establecer formas de colaboración con ellas en materias de bien común.

3.- El Estado reconoce el derecho de los padres, tutores o curadores, en su caso, para transmitir sus creencias religiosas a sus hijos o pupilos y a elegir la educación religiosa que esté de acuerdo con aquellas. El Estado debe asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho, incluida su expresión y desarrollo de la vida en especial en la educación formal.

4.- Los templos, sus dependencias y lugares para el culto estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.

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