Sufrimiento y ética cristiana: eutanasia, ortotanasia, distanasia

Hay una reflexión en torno a la eutanasia desde la antigua Grecia a la Edad Media, la Modernidad, o la actualidad.

05 DE NOVIEMBRE DE 2018 · 12:00

RawPixel / Unsplash,Médico paciente, hospital enfermo
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“El hombre es la síntesis de la infinitud y la finitud,

de lo temporal y lo eterno, de libertad y necesidad:

el hombre es una existencia en paradoja”

(SØren Kierkegaad)

Tanto el nacimiento como la muerte son actos sociales. La muerte es un fenómeno irreversible que forma parte del proceso natural de la vida y a la que debe enfrentarse todo ser vivo[1]. Particularmente la consideración de la eutanasia no es un hecho nuevo en la historia de la humanidad, siempre se ha reflexionado en torno a ella con mayor o menor entusiasmo en pasajes pendulares desde la antigua Grecia a la Edad Media, la Modernidad, o la actualidad.

Hay una incipiente corriente en América Latina que propone entre las variadas formas de optimizar los costos de los sistemas previsionales y en aquellas situaciones en las cuales la prolongación de la vida pueda ser considerada “forzada o sufriente” la opción por la eutanasia en sus diversos modismos. El problema que plantea la misma es altamente complejo y polémico desde todo punto de vista.

Eutanasia viene de la raíz latina “eu” (buena) y “thanatos” (muerte) significa buena muerte o buen morir[2]. Básicamente de puede dar en dos tipos: la eutanasia activa[3] (algo emparentado con el denominado suicidio asistido) que consiste en provocar la muerte de modo directo, son todas aquellas medidas tomadas para causar la muerte del paciente mediante la aplicación de un procedimiento o medicamento que suprime la función cardio-respiratoria y cerebral; asociándola con el derecho del paciente a elegir y decidir sobre su vida y la forma de conclusión de la misma. Por su parte la eutanasia pasiva[4] es aquella que por omisión en el tratamiento o medicación deja morir al paciente cuando dicha acción es necesaria para la continuidad de su vida en el marco de una enfermedad incurable. Es un simple dejar morir.

Por otra parte, la ortotanasia, “orthos” (derecho o recto), “tanatos” (muerte); implica el derecho a la muerte que tiene un individuo padeciente de alguna enfermedad incurable o irreversible; en algunos casos el médico pone a disposición del enfermo métodos o procedimientos paliativos hasta la muerte. Para algunos es la prolongación fútil de los medios de soporte vital.

En tanto la distanasia puede ser entendida como la obstinación o ensañamiento terapéutico es el empleo de todos los medios posibles, sean proporcionados o no, para prolongar artificialmente la vida del paciente, a pesar de que no haya esperanza lógica o científica de curación o recuperación.

Ahora bien, es de destacar que no son muchos los países que tienen consagrada la eutanasia en sus ordenamientos jurídicos. Hace unos 15 años se legalizaba en los Países Bajos, luego la consagraron Bélgica (año 2002), Luxemburgo (2009) y Colombia en el año 2015, siendo a la fecha el primer país latinoamericano en sancionarla.

En Suiza se legalizó el suicidio asistido en el año 2014 y en algunos estados de los Estados Unidos de América tales como: Oregón, Washington y Montana. En Australia la eutanasia sólo es legal en el estado de Victoria, pero tendrá vigencia, a partir del año 2019, en tanto que a priori en Portugal no prosperó el proyecto y en España se está debatiendo.

En otros países europeos como Noruega, Dinamarca, Alemania o Austria, entre otros, rige un esquema similar al de España, mediante el cual el paciente goza de autonomía para rechazar, por sí o a través de un familiar, determinados procedimiento o procedimientos médicos, aunque ello le pueda significar la muerte. Italia tiene reconocido en su Constitución el derecho a rechazar un tratamiento y Francia mantiene abierto un debate recurrente sobre la muerte digna y los límites de prácticas como la eutanasia o el suicidio asistido.

En Argentina desde el año 2012 con la ley de Muerte Digna se autoriza al paciente cuando presenta una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

A esta altura cabe tener en cuenta que en varios organismos internacionales se asocia la posibilidad de la eutanasia (en sus variadas formas) con el globalizado concepto de “calidad de vida”. Parecería ser que una vida que no tuviera la calidad debida (concepto subjetivo a priori), puede ser objeto de configurarse en una potencial carga o razón de un sufrimiento que puede generar crisis personales o familiares en los niveles primarios y una sobrecarga en los costes del estado, lo cual hay que tratar de “solucionar”.

Mucho se debate sobre el tema y no vamos a entrar en tales detalles. Sus proponentes en líneas generales viven el tema como un derecho humano universal y de carácter absoluto, desde esta lógica el derecho a morir con dignidad es una expresión del principio de la autonomía de la voluntad y la ética personal; por ende, únicamente es necesario tener información adecuada que permita ejercer dicha voluntad y que la expresión de ella no sea forzada bajo ninguna presión directa o indirecta (conocimiento informado y libre).

En contraposición, otros entienden que más allá de la autonomía de la voluntad y la libre determinación, la vida misma es un bien supremo que está por encima de la voluntad personal y por ende debe ser preservada o al menos agotar toda instancia posible. En ese marco, el bien a tutelar es tan esencial que ningún otro derecho puede soslayarlo.

En efecto, la dignidad del ser humano es vital para su desarrollo, eso obliga a contar con recursos que promueva el estado para facilitarla y respetarla como, por ejemplo, unidades de cuidados paliativos, tratamiento del dolor, ayuda económica, médica y psicológica a los enfermos y sus familiares inmediatos, y una regulación adecuada del tema que no sea genérica sino específica y extremadamente excepcional.

El tema como dijimos al inicio es complejo y requiere de una multiplicidad de análisis profundos. El objetivo de la presente nota es simplemente trazar algunos conceptos generales y establecer algunos principios, desde una perspectiva cristiana, que podamos tener en cuenta a la hora de argumentar los ejes medulares de nuestro posicionamiento:

  • Reconocemos que la vida y la muerte son potestad de Dios quien la da y la quita según su sano juicio y voluntad.
  • El hombre es un ser complejo e integral creado a imagen y semejanza de Dios y que dada su dignidad merece un trato consecuente. Aún para los no religiosos o agnósticos el ser humano por estar a la cabeza o en la pirámide de los seres vivos merece el respeto que su dignidad refiere. EL valor de la vida y la dignidad humana son prevalentes, y desde allí debe partir la mirada.
  • Ante las situaciones irreversibles o irrecuperables en la salud de un familiar o uno mismo la opción cristiana es la dependencia de la gracia divina y apelar a la voluntad del creador.
  • Se debe procurar aliviar dentro de los márgenes que la ciencia y la moral permiten la agonía de los enfermos terminales o irreversibles, esto no es obstáculo para la fe sino fruto de la misericordia.
  • Instar al Estado a tomar el debido cuidado, asistencia y financiamiento de los enfermos incurables y su familia primaria en un todo de acuerdo con la obligación política de velar por todos los ciudadanos y el bien común.
  • Finalmente, la iglesia debe brindar el adecuado seguimiento, acompañamiento y socorro a los pacientes nombrados y sus entornos familiares como muestra de la misericordia y el amor divino.
  • Aceptar por sobre todas las cosas que la voluntad de Dios nunca puede estar en contra de los principios que Él mismo estableció en su Palabra.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Cruz, F. M. de L. (2016). La dignidad humana, en el fin de la vida [enínea] Documento inédito. Universidad Católica Argentina. Facultad “Teresa de Ávila”. Departamento de Derecho. Disponible aquí [Fecha de consulta: 27 de octubre de 2018]

Rodriguez Casas, R.C. (2001). Eutanasia: aspectos éticos controversiales. Revista Médica Hered (12), pp. 32-36.

 


[1] La Organización Mundial de la Salud la define como: “La acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.

[2] Nos define Rodriguez Casas: “Es sinónimo de matar. El médico accede al pedido explícito de un paciente competente, de realizar un acto que causa la muerte del mismo, la cual se produce usualmente inmediatamente, después de terminarlo” (2001, p.32)

[3] El mismo autor citado en la nota anterior, define la eutanasia pasiva como: “Es el dejar morir. Es cuando el médico responde al pedido de un paciente competente de no aceptar un tratamiento a sabiendas que al hacerlo, el enfermo morirá más rápido que si el médico no hubiese aceptado la solicitud y hubiera iniciado o continuado dicho tratamiento” (p.32).

[4] Nos dice Florencia Cruz: “En la antigüedad se empleaba la técnica de la putrefacción del cadáver para demostrar la muerte; luego, en 1814, con la aparición del estetoscopio se dejó de lado la técnica anterior y se tomaron el cese del latido cardíaco y el paro respiratorio como pautas para constatar la muerte. Posteriormente, a mediados del siglo XX, comenzaron a surgir las tecnologías biomédicas y la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard elaboró una definición de “muerte” basado en la irreversibilidad del daño cerebral” (2017, p.5).

 

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