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Injerencia de ONGs abortistas en Perú

Rechazo a la injerencia de la ONG abortista PROMSEX en las leyes de Perú.

    30 DE MAYO DE 2025 · 08:00

    Imagen de la web de la ONG Promsex,ONG Promsex
    Imagen de la web de la ONG Promsex

    El pasado 26 de mayo del 2025, la ONG PROMSEX, a través de sus redes sociales informó sobre una resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima en contra del Ministerio de Salud, según la cual, se ordenaría modificar la Guía Técnica Nacional de Aborto Terapéutico, incorporando el consentimiento de adolescentes y regulando la objeción de conciencia, señalando que esto “garantizaría el acceso de menores al aborto terapéutico sin barreras ni discriminación”.

    Sobre el particular manifiesto lo siguiente:

     

    • 1.- Hemos accedido a la sentencia de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (del 27/10/2022), a la Resolución N” 3, de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, (del 20/01/2025) y al escrito presentado por la señalada ONG (del 03/12/2024) y manifestamos nuestro ROTUNDO RECHAZO a las injerencias de la aludida ONG, que buscaría dirigir el cumplimiento de la sentencia, en contra de la vida del concebido y tratando de flexibilizar el procedimiento de aborto terapéutico en forma irregular.
    • 2.- En efecto, notamos que si bien la sentencia de la Corte Suprema ordena al Ministerio de Salud llenar presuntos vacíos normativos, DE NINGUNA FORMA ORDENA FLEXIBILIZAR EL PROCESO DE ABORTO TERAPÉUTICO EN NUESTRO PAÍS, tal como busca la ONG señalada, que inclusive se ha atrevido a recomendar que debería contener las modificatorias a la Guía Técnica Nacional de Aborto Terapéutico, tomándose atribuciones que no le competen.
    • 3.- En este contexto, EXHORTAMOS al Ministerio de Salud a no hacerle juego a estas pretensiones, que buscan flexibilizar el aborto terapéutico en nuestro país y cumplir la sentencia de la Corte Suprema, de acuerdo a sus competencias, y en estricta concordancia con el artículo 2, numeral 1 de la Constitución, el artículo 1 del Código Civil, el artículo 1 del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, los artículos II! y V del Título Preliminar de la Ley General de Salud y la Ley 31985; normas que protegen la vida del niño por nacer.
    • 4.- Desde mi despacho, observaremos con especial interés que el cumplimiento de la sentencia se realice respetando la normativa vigente, sin que ello signifique flexibilizar irregularmente el procedimiento de aborto terapéutico en nuestro país.

    Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - Somos familia - Injerencia de ONGs abortistas en Perú

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