El interés superior del menor debe estar en la Constitución de Perú

Actualmente se protege a este grupo vulnerable sólo si están en situación de abandono, protección que amplía a todo este grupo de edad mi reciente Proyecto de Ley.

    18 DE FEBRERO DE 2025 · 08:00

    Pexels, Pixabay,niño peluche, niño osito
    Pexels, Pixabay

    Acabo de presentar, como congresista de la República de Perú, el Proyecto de Ley N° 10206/2024-CR que propone "modificar el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de incorporar el principio de interés superior del niño y adolescente”.

    Esta iniciativa tiene por objetivo proteger a niños y adolescentes de nuestro país mediante la mencionada incorporación, a nivel constitucional, del principio de interés superior del niño y adolescente.

    El interés superior del niño y adolescente se ha constituido en un principio fundamental en el derecho internacional y en los ordenamientos jurídicos de muchos países del mundo.

    La evolución de los derechos del niño ha estado marcada por un proceso progresivo de reconocimiento de derechos que desde la antigüedad eran imposibles de reconocer. Por ejemplo, en la Roma antigua y hasta la edad media, lo hijos eran vistos como propiedad de los padres y no se les reconocía derecho alguno; Situación similar se vivió con la revolución industrial en la cual se explotaba a los niños laboralmente, sin otorgarles ninguna condición laboral mínima; ello fue evolucionando hasta el siglo XX, donde a través de tratados internacionales les fue reconociendo derechos a los niños y adolescentes.

    Uno de los primeros hitos fue la Declaración de Ginebra de 1924. Las Naciones Unidas dieron un primer avance significativo para la protección de la niñez con la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, la cual introdujo el principio de interés superior del niño, que fue reafirmado por la Convención sobre los Derechos del Niños de 1989; que incluyó este principio en su artículo 3; señalando ya desde entonces que una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.

    Mirando a Perú, el artículo IX de nuestro Código de los Niños y Adolescentes establece a nivel legislativo que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

    Pero en la Constitución Política del Perú, si bien es cierto que el artículo 4 dispone que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano, no es menos cierto que dicho artículo señala que protege a estos grupos vulnerables únicamente cuando se encuentran en situación de abandono.

    En efecto, esta disposición protege únicamente a un grupo de niños y adolescentes, sin tener en cuenta que la protección a la niñez y adolescencia debe comprender a todos y no sólo a un grupo determinado.

    Por ello, para proteger a toda la niñez y adolescencia de nuestro país no es suficiente que el Código de Niños y Adolescentes reconozca el principio de interés superior del niño, pues se trata de una norma especial que no necesariamente es aplicable en todos los ámbitos en forma general.

    Las normas generales de rango Constitucional permiten que nuestro ordenamiento jurídico oriente su regulación buscando cumplir con los preceptos constituciones permitirá que toda norma que efectivamente afecte a niños y adolescentes sea elaborada teniendo en cuenta el principio de interés superior del niño y adolescentes, priorizándolo por encima del interés de los padres o de cualquier otro interés.

    Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - Somos familia - El interés superior del menor debe estar en la Constitución de Perú

    0 comentarios