Puerto Rico prohíbe por Ley prácticas médicas para la transición de género en menores
El motivo ha sido “la creciente preocupación sobre estos procedimientos médicos y quirúrgicos en menores, con preocupaciones documentadas sobre sus riesgos”.
17 DE JULIO DE 2025 · 10:00

Ha sido aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes la "Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico", con el fin de proteger la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, prohibiendo prácticas médicas que puedan generar riesgos físicos, emocionales y psicológicos así como consecuencias irreversibles en su desarrollo natural; especialmente intervenciones “que busquen modificar la biología de su sexo bajo el pretexto de una transición de género”. Entre los procedimientos médicos se incluyen las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos hormonales y bloqueadores de pubertad.
El motivo de esta Ley ha sido “la creciente preocupación global sobre estos procedimientos médicos y quirúrgicos realizados en menores, que conlleva preocupaciones legítimas y documentadas sobre los riesgos a largo plazo”; dándose además el caso de que “su identidad puede evolucionar naturalmente con el tiempo a medida que madura”.
“Los menores de edad, al no haber alcanzado aún la madurez emocional, cognitiva y física necesaria, son particularmente vulnerables a tomar decisiones que pueden tener consecuencias irreversibles. Por ello, es deber del Estado velar por su bienestar integral, protegiéndolos de decisiones que puedan afectar su salud a largo plazo, especialmente cuando esas decisiones involucran cambios irreversibles en su anatomía y biología” argumenta la Ley publicada.
Por ello, “se prohíbe el uso de recursos públicos para financiar, promover, asistir o avalar intervenciones que alteren de manera permanente la biología de los menores bajo el pretexto de una transición de género”. Como consecuencia, “las instituciones públicas o privadas que reciban financiamiento público no podrán destinar fondos a estos procedimientos” y “quedan prohibidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y serán consideradas como procedimientos no éticos, ilegales y contrarios al mejor interés de los niños y adolescentes”.
Se consideran una excepción a esta Ley los casos de hermafroditismo o similares que contengan alguna disfunción genética y/ u hormonal fisiológica certificada por un pediatra; quienes podrán realizar el tratamiento que las guías médicas permitan.
El Departamento de Educación y el Departamento de Salud, desarrollarán e implementarán programas de educación y sensibilización dirigidos a la comunidad en general, a los padres y tutores, y a los profesionales de la salud sobre los riesgos asociados con las intervenciones médicas y quirúrgicas para la modificación de la biología del sexo en menores de edad.
Estos programas deberán enfatizar los principios de respeto y dignidad hacia todas las personas y estarán orientados a promover el bienestar emocional y psicológico de los menores.
Toda persona que viole las disposiciones de esta Ley será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. De ser un profesional de la salud quien incurra en la violación de esta Ley, además de imponérsele la pena antes descrita, se le revocará su licencia profesional. Si la persona convicta es una persona jurídica, será sancionada con pena de multa de cincuenta mil dólares ($50,000) por violación y se le revocarán todas las licencias y permisos de operación, impidiéndosele permanentemente llevar a cabo negocios en Puerto Rico.
Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - LATINOAMÉRICA - Puerto Rico prohíbe por Ley prácticas médicas para la transición de género en menores