Perú | Publicada la ley que protege al menor en lugares públicos

Se prohíbe la entrada a baños del sexo biológico opuesto, y quedaría prohibida toda marcha o manifestación que implique actos obscenos en la vía pública.

    Redacción ED

    Expreso · Perú · 04 DE ABRIL DE 2025 · 08:00

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    Foto de Tim Mossholder en Unsplash

    "¡Una gran victoria que marca un hito histórico en la defensa de los niños y adolescentes! Pese a la férrea oposición de medios de comunicación y organismos internacionales, gracias a Dios se oficializó la Ley N° 32331, que fortalece la indemnidad sexual de niños y adolescentes"´ha declarado su impulsor Alejandro Muñante.

    El Congreso peruano había antes aprobado con 104 votos a favor esta nueva ley que prohíbe la explotación y sexualización de menores de edad en medios de comunicación; la orden también refuerza la seguridad en baños públicos y endurece las penas contra funcionarios o docentes que cometan actos obscenos en presencia de niñas, niños y adolescentes.

    El congresista Alejandro Muñante, de fe evangélica,había presentado el Proyecto de Ley N° 8457 ante instancias legislativas y en febrero, la Comisión de Mujer y Familia del parlamento aprobó el dictamen que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los menores.

    “Los niños no pueden ser objeto de contenido que atente contra su inocencia y dignidad. Es nuestro deber protegerlos de toda forma de explotación y garantizar su seguridad en espacios de acceso público”, enfatizó Muñante durante su intervención ante el Pleno.

     

    Contenido y efectos de la nueva Ley

    La nueva medida legal tiene el siguiente contenido::

    • Prohíbe la sexualización de menores en medios de comunicación con fines comerciales o de entretenimiento, garantizando su dignidad e integridad.
    • Prohíbe el ingreso y uso de baños públicos a personas cuyo sexo biológico no coincida con el destinado por el establecimiento, con el fin de fortalecer la seguridad de niños y adolescentes en espacios de acceso público.
    • Modifica el artículo 183 del Código Penal, para sancionar las exhibiciones obscenas que se realicen frente a menores de edad en la vía pública, e impone penas de 4 a 6 años de cárcel cuando dichas exhibiciones sean realizadas por funcionarios o docentes de una institución educativa. 

    El dictamen también establece la obligación que tiene el Estado de implementar protocolos interinstitucionales entre el Ministerio de la Mujer, Ministerio de Educación y el Ministerio Público para la detección y atención inmediata de abusos o exposición a contenido sexual inadecuado, asegurando una respuesta articulada de las autoridades competentes.

    Según diversos analístas, con esta aprobación se avanza en la defensa de la niñez y la adolescencia en el Perú para garantizar su protección frente a contenidos inadecuados, reforzando la seguridad en espacios públicos y endureciendo sanciones contra quienes atenten contra su integridad.

    Algo que está pasando desapercibido, ha declarado Muñante a ED, es que "Con esta ley también quedaría prohibida toda marcha LGTB o de cualquier otra índole que implique actos obscenos en plena vía pública, ya que se ha reforzado el artículo 183 del código penal".

    Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - LATINOAMÉRICA - Perú | Publicada la ley que protege al menor en lugares públicos

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