Igualdad religiosa, deuda pendiente

31 de Octubre – Día de la Iglesia Evangélica en la Argentina.

31 DE OCTUBRE DE 2021 · 13:00

,31 de Octubre, Día de la Iglesia Evangélica en la Argentina

Desde el año 2014, miembros de la comunidad evangélica hemos presentado y pedido a los legisladores la aprobación de un proyecto de ley para declarar el 31 de octubre como el Día de la Iglesia Evangélica en la Argentina. La petición se fundamenta en el derecho de igualdad religiosa pues, aunque contamos con libertad en ese aspecto, falta aun alcanzar la igualdad. Ser el único culto que todavía no tiene un día conmemorativo propio a nivel nacional no es sino una evidencia de lo que vivimos como una desigualdad religiosa.

El fundamento de la petición se basa en el derecho que tienen todos los habitantes de la Nación de profesar libremente su culto (Art. 14 de la Constitución Nacional), complementado con el art. 19 del mismo cuerpo normativo que establece el principio de autonomía individual y, en el art. 16, el principio de igualdad. En cuanto a la libertad, desde la Constitución Nacional se protege el derecho que tiene cada individuo de decidir de manera autónoma si profesará una fe o no y, de hacerlo, cuál será. Pero para que esa libertad pueda ser ejercida plenamente es necesario que el Estado la garantice de forma igualitaria.

Los evangélicos no somos unos recién llegados al territorio argentino. Si hacemos un breve repaso de la historia, veremos que los primeros protestantes a lo que es hoy territorio argentino fueron en la mayoría expedicionarios y viajeros de países que habían abrazado la Reforma Protestante. En el Río de la Plata, existió la prohibición para la radicación de no católicos, pero hubo tres casos en las que fue permitida: en 1713, por el Tratado de Utrecht; en 1789, por la Real Compañía Pesquera, creada por la corona española y, cuando a raíz de la merma en la producción de mineral en Potosí, se trajeron técnicos alemanes a los que se les permitió practicar su religión.

Hacia fines del siglo XVIII, se produjeron algunas actividades de interés evangelístico, específicamente el intento de distribución de ejemplares del Nuevo Testamento, que no pudieron ingresar a Buenos Aires debido a los conflictos entre Inglaterra y España, aunque unos pocos sí llegaron y  uno incluso fue propiedad del presbítero Manuel Alberti, miembro de la Primera Junta de Gobierno. En 1806, se produjo el primer contacto masivo con los protestantes tras el desembarco de una pequeña fuerza británica que realizaba sus oficios los días domingo en la Plaza Mayor. Esas fueron las primeras ceremonias protestantes en Buenos Aires.

Algo que caracterizó al protestantismo argentino fue la presencia de personalidades notorias, como la de Diego Thomson, cuyo interés principal fue la evangelización a través de la Biblia. También se destaca Teófilo Parwin, que fue uno de los primeros profesores de la Universidad de Buenos Aires. Con los años, arribaron diversas comunidades de inmigrantes europeos que, asentadas en la Ciudad de Buenos Aires, comenzaron a desarrollar su vida social, cultural y religiosa, integrándose a la sociedad. (1)

En la actualidad, la comunidad evangélica es la primera minoría religiosa y constituye el  15% de la población nacional.(2) A pesar del alto porcentaje de ciudadanos evangélicos, no hay grandes avances en torno a la igualdad religiosa, aunque sí un reconocimiento a la labor social que desarrollan las iglesias y los pastores en el marco de la libertad religiosa imperante.  

Un ejemplo del reconocimiento a la tarea pastoral fue durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia ya que los ministros evangélicos quedaron exceptuados de su cumplimiento y de la prohibición de circular conforme a la decisión administrativa 429/2020, de la Ciudad de Buenos Aires.(3) Esto hecho implicó un fortalecimiento a su carácter de ministros y permitió poner el foco en la trascendente labor espiritual y social que realizan, pues también distribuyeron raciones de alimento en las puertas de las iglesias y dieron todo tipo de asistencia social.

Otro ejemplo muy reciente del respeto a la libertad religiosa  lo encontramos en un fallo del 20 de octubre de 2021, del Juzgado Federal de Mar del Plata, localidad de la provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa R, I. V. s/ Solicitud carta de ciudadanía, en el que la requirente, debido a ser cristiana evangélica, se encontraba imposibilitada, según los argumentos que esgrimió en la causa, de prestar el juramento previsto por la normativa vigente para acceder a la ciudadanía argentina, por lo que solicitó cumplir ese requisito utilizando la palabra “prometo” en lugar de “juro” como lo establece el decreto reglamentario 3213/83, cuyo título séptimo dispone el uso de una de tres fórmulas que inician con la palabra “juráis”.(4)

En la sentencia, el juez federal Santiago José Martín resolvió favorablemente a lo peticionado “reemplazando (a fin de poder dar conclusión al trámite) en las fórmulas previstas en los distintos incisos del art. 7 del Decreto 3213/84 para el juramento que lo perfecciona, tras la sentencia dictada con fecha 11/05/21, la palabra “juráis” por “prometéis”. En este fallo se consideró la libertad de conciencia de los extranjeros tal cual lo establece la Constitución Nacional.

Por último vale mencionar algunos párrafos de los fundamentos del proyecto de declaración del Día de la Iglesia Evangélica y Protestante presentado en múltiples ocasiones por el diputado Pablo Tonelli y que sirvieran como fuente de referencia para proyectos provinciales y decretos municipales:

“El proyecto de ley que auspiciamos tiene por finalidad declarar al 31 de octubre como día no laborable para todos los habitantes de nuestro país que profesen la religión evangélica protestante (…).

(…) En definitiva, a poco de cumplirse quinientos años desde aquel 31 de octubre de 1517, consideramos que el ejercicio pleno de la libertad religiosa y de culto se verá fortalecido si en el calendario de festividades religiosas de nuestro país se incluye el 31 de octubre de cada año como el Día de la Iglesia Evangélica y Protestante” (…).

(…) La elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica y de profunda importancia para los fieles de esa religión, pues el 31 de octubre de 1517 el monje Martín Lutero dio a conocer las noventa y cinco tesis que iniciaron la Reforma Protestante (…).

(…) De manera tal que la propuesta que presentamos ―inspirada en diversas peticiones formuladas por los interesados directos― busca profundizar la igualdad religiosa que debe existir entre los diversos cultos que se profesan libremente en nuestro país”.(5)

Queda claro que la fe forma parte de la cultura y la identidad de cada individuo. Esta fe impregna todas las facetas de la vida pública y personal, y debe darse en un plano de igualdad religiosa.

En lo que respecta al día conmemorativo por el 31 de octubre, las iglesias ejercen su libertad religiosa y organizan distintas celebraciones en el marco de sus propias congregaciones. Motivados por el proyecto nacional, muchos cristianos hicieron presentaciones de proyectos de declaración y ordenanzas en sus provincias y municipios, los que fueron aprobados y hoy ya se celebran, pero no existe una ley de declaración nacional del Día de la Iglesia Evangélica. 

Si algo ha caracterizado a la Argentina es la diversidad cultural y religiosa de sus habitantes. Por ello, resulta inexplicable que a varios siglos de la llegada de los primeros protestantes a territorio argentino, al reconocimiento público sobre los aportes realizados por la comunidad evangélica argentina en su conjunto y al derecho a la igualdad religiosa garantizado por la Constitución Nacional, sigamos aguardando el primer día conmemorativo evangélico a nivel nacional.

 

Fuentes


(1) Tomado del guion de Ekklesia, evento cultural que se desarrolló en el Museo de la Ciudad en 2015, con el acompañamiento de la Dirección de Cultos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y que daba a conocer la historia, los aportes y el legado de la Iglesia Evangélica argentina.
Enlace: https://www.buenosaires.gob.ar/buenos-aires-museo/exposiciones/pasadas/ekklesia-joyas-de-la-arquitectura-evangelica

(2) El catolicismo disminuye aunque conserva una mayoría atenuada (62.9%). Sin religión (18.9%) y evangélicos (15.3%) en crecimiento. Fuente: CONICET Segunda Encuesta Nacional sobre Creencias y Actitudes religiosas en Argentina, Sociedad y Religión en Movimiento (2019)  http://www.ceil-conicet.gov.ar/wp-content/uploads/2019/11/ii25-2encuestacreencias.pdf (consultado en octubre 2021).

(3) Viglione, Raquel Marcela. Ponencia “La Libertad Religiosa de los Cristianos Evangélicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en Tiempos de Pandemia”. Congreso Mundial Extraordinario de Derecho de Familia sobre  Familia y Crisis: atravesando la pandemia, organizado por primera vez online por la Sociedad Internacional de Derecho de Familia.  26 y 27 de agosto 2020, Buenos Aires, Argentina.

(4)  Art. 7° — Una vez dictada la sentencia que otorgue la ciudadanía argentina, el naturalizado prestará juramento ante el Juez Federal actuante, a tenor de las siguientes fórmulas:

1) ¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios respetar fielmente la Constitución Nacional y las Instituciones de la República?

2) ¿Juráis por Dios, respetar fielmente la Constitución Nacional y las Instituciones de la República?

3) ¿Juráis por la Patria y vuestro honor respetar fielmente la Constitución Nacional y las Instituciones de la República?

Los que obtengan la ciudadanía por opción y aquellos comprendidos en la Ley N° 16.569, dada su condición de argentinos nativos, no están obligados a prestar juramento.

Constitución Nacional, Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.

(5) El Dr. Pablo Tonelli es diputado nacional. Consulta en línea: https://www.tonelli.com.ar/dia-de-la-iglesia-evangelica-y-protestante/

Publicado en: EVANGÉLICO DIGITAL - En letra de molde - Igualdad religiosa, deuda pendiente